La nacionalidad es la relación vinculante de naturaleza jurídico-política que existe entre un individuo y una nación. Este vínculo establece la pertenencia de una persona a una nación y le otorga derechos y deberes.
¿Qué es la nacionalidad?
La nacionalidad es un concepto que existe desde el siglo XIX y que hoy en día es un derecho humano fundamental.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y no deberá ser privado arbitrariamente de ella ni de su derecho a cambiarla.
La nacionalidad es un derecho civil. Toda persona tendrá una nacionalidad, la cual le otorga plenos derechos de representación, participación, protección e identidad.
Modos de adquisición de la nacionalidad
Existen diversas maneras por las cuales una persona adquiere su nacionalidad.
Cada nación o país tiene sus principios sobre cómo otorgar la nacionalidad. Y existe un marco jurídico internacional que hace que entre las naciones se respeten los principios de cada nación para el otorgamiento de la nacionalidad.
Los principios a través de los cuales una nación otorga la nacionalidad son:
- Ius sanguinis, o derecho de sangre, es la nacionalidad que se adquiere al nacer porque los padres la poseen y la transmiten a su descendencia, independientemente de donde nazcan los hijos.
- Ius solis, o derecho de suelo, es la nacionalidad que se otorga a quienes nacen en un determinado territorio perteneciente a una nación.
- Ius domicili, o derecho de domicilio, en este caso la nacionalidad se adquiere por el hecho de tener residencia en el territorio de una nación y cumplir con ciertos requisitos (plazos de arraigo, trabajo, propiedades, entre otros).
- Ius optandi, o derecho optativo, es la nacionalidad que se adquiere por elección, es decir, la persona decide optar por ella y debe cumplir el proceso y los requisitos legales necesarios.
Principales tipos de nacionalidades en España
Nacionalidad española de origen
En España el principio que prevalece para el otorgamiento de la nacionalidad es el ius sanguinis. De tal forma, que tendrán nacionalidad española los hijos de padre o madre españoles, independientemente del lugar donde hayan nacido.
Los extranjeros adoptados por españoles también tendrán nacionalidad española. Si son menores de edad adquirirán la nacionalidad española automáticamente al ser adoptados. Cuando son mayores de edad, tienen un plazo de 2 años a partir del momento de la adopción para optar a la nacionalidad española.
En ambos casos se les considerará españoles de origen a partir del momento de su adopción. Si lo desean y las leyes de su país de origen lo permiten, pueden también conservar su nacionalidad originaria.
Quienes tengan nacionalidad española de origen no podrán perderla, tal como lo establece el artículo 11.2 de la Constitución Española, a menos que esto obedezca a una decisión personal libremente adoptada.
Nacionalidad española por ius solis
De manera secundaria, para evitar que exista una larga sucesión de generaciones de hijos de extranjeros viviendo en España, sin nacionalidad española, se otorga la nacionalidad española por ius solis a la segunda generación de hijos de padres extranjeros nacidos en suelo español.
También se otorga la nacionalidad española por ius solis, para evitar que una persona nacida en España sea apátrida. Es decir, si las legislaciones de los países de donde sean nacionales los padres de un niño nacido en España, no le otorgan ninguna nacionalidad a un hijo de ellos, o si los padres son apátridas o se desconoce la filiación del menor, entonces la legislación española le otorga la nacionalidad por ius solis, para que no sea un ciudadano apátrida.
Otras maneras de adquirir la nacionalidad española
Además de las maneras de poseer la nacionalidad española por origen y por los casos de ius solis mencionados, el Código Civil español establece también las maneras de obtener la nacionalidad española por solicitud de la persona interesada.
Se puede adquirir la nacionalidad española por opción si alguno de los padres ha sido originariamente español y nacido en España, así como las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Además, se puede adquirir la nacionalidad española:
Por carta de naturaleza
La nación española puede otorgar nacionalidad por carta de naturaleza a personas en quienes concurran algunas circunstancias excepcionales.
Tal ha sido el caso de científicos, deportistas, artistas y personas que han sido víctimas de terrorismo o persecuciones políticas. En este caso la carta de naturaleza es un decreto real firmado por el rey.
Por residencia
Los extranjeros pueden solicitar la nacionalidad por residencia después de haber residido de manera legal y continuada en España por un período determinado de tiempo que va de 1 a 10 años, según sea el caso.
Ese tiempo debe ser inmediatamente anterior al momento en que se hace la solicitud.
La persona que solicite nacionalidad por residencia, debe además demostrar que está integrado a la sociedad española.
El tiempo de 10 años de residencia requeridos para poder hacer la solicitud se reduce a:
- 5 años, si la persona puede ser considerada como refugiado.
- A 2 años, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal o sefardíes.
- A 1 año para los nacidos en España, o los que no ejercieron la facultad de optar.
- También el periodo será de 1 año de residencia en España para poder solicitar la nacionalidad por residencia para:
- Quienes hayan estado sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o una institución española durante 2 años consecutivos.
- Quienes al momento de hacer la solicitud hayan estado casados por un mínimo de 1 año con un español o española y no se hayan separado.
- Los viudos de españoles, si para el momento de la muerte no estaban separados.
- Los nacidos fuera de España que fueran hijos o nietos de españoles de origen.
Conservar la nacionalidad española
Para evitar perder la nacionalidad española, los españoles emancipados que vivan en el extranjero y hayan optado a otra nacionalidad, deberán notificar antes de que transcurran 3 años del momento en que obtuvieron su otra nacionalidad, su intención de conservar también la nacionalidad española ante un Registro Civil o ante la delegación consular correspondiente.
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