Artículo 529 sexies. Presidente del consejo de administración.
1. El consejo de administración, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, designará de entre sus miembros a un presidente y, en su caso, a uno o a varios vicepresidentes.
2. El presidente es el máximo responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración. Además de las facultades otorgadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración, tendrá las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del consejo de administración, fijando el orden del día de las reuniones y dirigiendo las discusiones y deliberaciones.
b) Salvo disposición estatutaria en contra, presidir la junta general de accionistas.
c) Velar por que los consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del orden de día.
d) Estimular el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición.
art 529 sexies lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
- Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración.
- Artículo 529 ter. Facultades indelegables.
- Artículo 529 quáter. Asistencia a las reuniones.
- Artículo 529 quinquies. Información.
- Artículo 529 sexies. Presidente del consejo de administración.
- Artículo 529 septies. Separación de cargos.
- Artículo 529 octies. Secretario del consejo de administración.
- Artículo 529 nonies. Evaluación del desempeño.
- Artículo 529 decies. Nombramiento y reelección de consejeros.
- Artículo 529 undecies. Duración del cargo.
- Artículo 529 duodecies. Categorías de consejeros.
- Artículo 529 terdecies. Comisiones del consejo de administración.
- Artículo 529 quaterdecies. Comisión de auditoría.
- Artículo 529 quindecies. Comisión de nombramientos y retribuciones.
- Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
- CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
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