Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.
1. En el sistema dual de administración, la competencia para la convocatoria de la junta general corresponde a la dirección. La dirección deberá convocar la junta general cuando lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social.
2. Si las juntas no fueran convocadas dentro de los plazos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 o los estatutos, podrán serlo por el consejo de control o, a petición de cualquier socio, por el Registrador mercantil del domicilio social conforme a lo previsto para las juntas generales en esta Ley.
3. El Consejo de control podrá convocar la junta general de accionistas cuando lo estime conveniente para el interés social.
art 492 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 3.ª Junta general
- Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.
- Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
- Artículo 494. Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.
- Sección 3.ª Junta general
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
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