Artículo 468. Derecho de separación de los accionistas.
Los accionistas de las sociedades españolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios. Igual derecho tendrán los accionistas de una sociedad española que sea absorbida por una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro.
art 468 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO III. Constitución
- Sección 2.ª Constitución por fusión
- Artículo 467. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión.
- Artículo 468. Derecho de separación de los accionistas.
- Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
- Artículo 470. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión.
- Sección 2.ª Constitución por fusión
- CAPÍTULO III. Constitución
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
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