Artículo 415. Prohibiciones legales.
1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.
2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
art 415 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
- TÍTULO XI. Las obligaciones
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]
Solicitud de presupuesto Anuncio BORME
Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20
o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es