Artículo 395. Escritura pública de extinción de la sociedad.
1. Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que contendrá las siguientes manifestaciones:
a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.
b) Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.
c) Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.
2. A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.
art 395 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 5.ª La extinción de la sociedad
- Artículo 395. Escritura pública de extinción de la sociedad.
- Artículo 396. Cancelación de los asientos registrales.
- Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
- Sección 5.ª La extinción de la sociedad
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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