Artículo 375. Los liquidadores.
1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.
art 375 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 2.ª Los liquidadores
- Artículo 374. Cese de los administradores.
- Artículo 375. Los liquidadores.
- Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 377. Cobertura de vacantes.
- Artículo 378. Duración del cargo.
- Artículo 379. Poder de representación.
- Artículo 380. Separación de los liquidadores.
- Artículo 381. Interventores.
- Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.
- Sección 2.ª Los liquidadores
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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