Artículo 374. Cese de los administradores.
1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.
2. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.
art 374 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO II. La liquidación
- Sección 2.ª Los liquidadores
- Artículo 374. Cese de los administradores.
- Artículo 375. Los liquidadores.
- Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.
- Artículo 377. Cobertura de vacantes.
- Artículo 378. Duración del cargo.
- Artículo 379. Poder de representación.
- Artículo 380. Separación de los liquidadores.
- Artículo 381. Interventores.
- Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.
- Sección 2.ª Los liquidadores
- CAPÍTULO II. La liquidación
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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