Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.
art 369 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO I. La disolución
- Sección 4.ª Disposiciones comunes
- Artículo 369. Publicidad de la disolución.
- Artículo 370. Reactivación de la sociedad disuelta.
- Sección 4.ª Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I. La disolución
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]
Solicitud de presupuesto Anuncio BORME
Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20
o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es