Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
art 362 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
- CAPÍTULO I. La disolución
- Sección 2.ª Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria
- Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.
- Artículo 363. Causas de disolución.
- Artículo 364. Acuerdo de disolución.
- Artículo 365. Deber de convocatoria.
- Artículo 366. Disolución judicial.
- Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores.
- Sección 2.ª Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria
- CAPÍTULO I. La disolución
- TÍTULO X. Disolución y liquidación
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