Artículo 349. Inscripción del acuerdo.
Para la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura que documente el acuerdo que origina el derecho de separación, será necesario que la propia escritura u otra posterior contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.
art 349 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
- CAPÍTULO I. La separación de socios
- Artículo 346
- Artículo 347
- Artículo 348
- Artículo 348 bis
- Artículo 349
- CAPÍTULO I. La separación de socios
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]
Solicitud de presupuesto Anuncio BORME
Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20
o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es