Artículo 347. Causas estatutarias de separación.
1. Los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en presente ley. En este caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.
2. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios.
art 347 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
- CAPÍTULO I. La separación de socios
- Artículo 346
- Artículo 347
- Artículo 348
- Artículo 348 bis
- Artículo 349
- CAPÍTULO I. La separación de socios
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
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