Artículo 345. La inscripción simultánea.

La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.

art 345 lsc

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]

Solicitud de presupuesto Anuncio BORME

Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20

o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es

    Nombre (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Asunto

    Mensaje

    Acepto la política de privacidad , recibir notificaciones sobre mis consultas, propuestas, servicios, información relevante, y gestión de tus datos por parte de esta web.