Artículo 329. Requisitos del acuerdo de reducción.
Cuando el acuerdo de reducción con devolución del valor de las aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones o a todas las acciones de la sociedad, será preciso, en las sociedades de responsabilidad limitada, el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones y, en las sociedades anónimas, el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas interesados, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.
art 329 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 4.ª Reducción para la devolución del valor de las aportaciones
- Artículo 329. Requisitos del acuerdo de reducción.
- Artículo 330. Regla de la prorrata.
- Sección 4.ª Reducción para la devolución del valor de las aportaciones
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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