Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.
El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
art 319 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- Sección 1.ª Modalidades de la reducción
- Artículo 317. Modalidades de la reducción.
- Artículo 318. El acuerdo de reducción del capital social.
- Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.
- Sección 1.ª Modalidades de la reducción
- CAPÍTULO III. La reducción del capital social
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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