Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores.
1. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.
art 30 lsc
El artículo 30 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la constitución de las sociedades de capital:
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO II. La escritura de constitución
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
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