Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.
1. En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
2. Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales.
art 290 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 285. Competencia orgánica.
- Artículo 286. Propuesta de modificación.
- Artículo 287. Convocatoria de la junta general.
- Artículo 288. Acuerdo de modificación.
- Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación. (Derogado)
- Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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