Artículo 285. Competencia orgánica.
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
art 285 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 285. Competencia orgánica.
- Artículo 286. Propuesta de modificación.
- Artículo 287. Convocatoria de la junta general.
- Artículo 288. Acuerdo de modificación.
- Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación. (Derogado)
- Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La modificación de los estatutos sociales
- TÍTULO VIII. La modificación de los estatutos sociales
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