Artículo 281. Publicidad del depósito.
Cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.
art 281 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales
- CAPÍTULO VI. Depósito y publicidad de las cuentas anuales
- Artículo 279. Depósito de las cuentas.
- Artículo 280. Calificación registral.
- Artículo 281. Publicidad del depósito.
- Artículo 282. Cierre registral.
- Artículo 283. Régimen sancionador.
- Artículo 284. Publicación.
- CAPÍTULO VI. Depósito y publicidad de las cuentas anuales
- TÍTULO VII. Las cuentas anuales
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