Artículo 249 bis. Facultades indelegables.
El consejo de administración no podrá delegar en ningún caso las siguientes facultades:
a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230.
d) Su propia organización y funcionamiento.
e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.
k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.
l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
art 249 bis lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO VI. El consejo de administración
- Artículo 242. Composición.
- Artículo 243. Sistema de representación proporcional.
- Artículo 244. Cooptación.
- Artículo 245. Organización y funcionamiento del consejo de administración.
- Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración.
- Artículo 247. Constitución del consejo de administración.
- Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.
- Artículo 249. Delegación de facultades del consejo de administración.
- Artículo 249 bis. Facultades indelegables.
- Artículo 250. Acta del consejo de administración.
- Artículo 251. Impugnación de acuerdos del consejo de administración.
- CAPÍTULO VI. El consejo de administración
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
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