Artículo 212. Requisitos subjetivos.
1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
art 212 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO II. Los administradores
- Artículo 212. Requisitos subjetivos.
- Artículo 212 bis. Administrador persona jurídica.
- Artículo 213. Prohibiciones.
- Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
- Artículo 215. Inscripción del nombramiento.
- Artículo 216. Administradores suplentes.
- Artículo 217. Remuneración de los administradores.
- Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.
- Artículo 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.
- Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.
- Artículo 221. Duración del cargo.
- Artículo 222. Caducidad.
- Artículo 223. Cese de los administradores.
- Artículo 224. Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima.
- CAPÍTULO II. Los administradores
- TÍTULO V. La junta general
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