Artículo 191. Mesa de la junta.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
art 191 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- Sección 1.ª Constitución de la junta
- CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos
- TÍTULO V. La junta general
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]
Solicitud de presupuesto Anuncio BORME
Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20
o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es