Artículo 171. Convocatoria en casos especiales.
En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.
Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.
art 171 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
- Artículo 166. Competencia para convocar.
- Artículo 167. Deber de convocar.
- Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría.
- Artículo 169. Competencia para la convocatoria.
- Artículo 170. Régimen de la convocatoria.
- Artículo 171. Convocatoria en casos especiales.
- Artículo 172. Complemento de convocatoria.
- Artículo 173. Forma de la convocatoria.
- Artículo 174. Contenido de la convocatoria.
- Artículo 175. Lugar de celebración.
- Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.
- Artículo 177. Segunda convocatoria.
- CAPÍTULO IV. Convocatoria
- TÍTULO V. La junta general
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