Artículo 111. Régimen general de las transmisiones.
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.
art 111 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
- Sección 2.ª La transmisión de las participaciones
- Artículo 106. Documentación de las transmisiones.
- Artículo 107. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.
- Artículo 108. Cláusulas estatutarias prohibidas.
- Artículo 109. Régimen de la transmisión forzosa.
- Artículo 110. Régimen de la transmisión mortis causa.
- Artículo 111. Régimen general de las transmisiones.
- Artículo 112. Ineficacia de las transmisiones con infracción de ley o de los estatutos.
- Sección 2.ª La transmisión de las participaciones
- CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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