Artículo 105. Examen y certificación.
1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.
2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
art 105 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
- Sección 1.ª El libro registro de socios
- Artículo 104. Libro registro de socios.
- Artículo 105. Examen y certificación.
- Sección 1.ª El libro registro de socios
- CAPÍTULO III. El libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
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