Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.
Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.
art 103 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto
- Artículo 98. Creación o emisión.
- Artículo 99. Dividendo preferente.
- Artículo 100. Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas.
- Artículo 101. Privilegio en la cuota de liquidación.
- Artículo 102. Otros derechos.
- Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.
- Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
[Total: 0 Media: 0]
Solicitud de presupuesto Anuncio BORME
Para tramitaciones urgentes en el BORME llámenos al 91 161 00 20
o envíe el texto a: presupuestos@anuncios-oficiales.es