Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.

En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

art 10 lsc

El artículo 10 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:

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