¿Qué es una fusion por absorcion y cuáles son sus principales características?

La fusion por absorcion es una de las figuras legales que pueden darse en la operativa mercantil de las empresas. Cada una de estas se mueve por el mercado en libre competencia con las restantes de su sector y, por tanto, es legítimo que traten de obtener la confianza de potenciales clientes que trabajan con sus rivales.

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Existen muchas formas de hacerlo. Por ejemplo, mediante ofertas ventajosas para aquellos, recurriendo a la publicidad o a través de intensas campañas de marketing. Incluso, a veces, valiéndose de todas estas opciones. Pero también existen otras operaciones mediante las cuales una empresa puede ganar clientes. Así, comprando sociedades mercantiles de su sector, haciéndose con el fondo de comercio de estas y también aliándose con su competencia o, directamente, absorbiéndola mediante una fusión. El patrimonio de la sociedad o sociedades que se extingan se integra en la sociedad absorbente como consecuencia.

Fusión de empresas

Por tanto, la fusion de sociedades es una de las formas que tiene de crecer una empresa. Podría definirse como cualquier operación mercantil a través de la cual dos o más sociedades se concentran en otra resultante, de tal forma que los patrimonios y socios de las primeras pasan a integrarse en esta última.

En este sentido, pueden ocurrir dos cosas: las personalidades jurídicas independientes de aquellas desaparecen para dar lugar a una de nueva creación o bien se extinguen para incluir su patrimonio en otra también preexistente. Este es un aspecto que depende de los diferentes tipos de fusión.

Fusion de empresas en ejemplos

Quizá sea conveniente mencionar algunos ejemplos para tener una visión más amplia de esta figura mercantil. En el mundo de las telecomunicaciones, destacan la unión de Vodafone y Mannesmann en 2000 y la más reciente de las norteamericanas AT&T y Time Warner.

Dentro del mercado petrolero puede citarse la fusión de Exxon Corp y Mobil Corp. Y, en el ámbito farmacéutico, resultó muy importante la alianza de Pfizer y Warner Lambert pues dio lugar a la primera compañía mundial del sector. Todas ellas fueron operaciones en las cuales hubo muchos miles de millones de euros en juego.

Derechos y obligaciones

Cualquiera de las sociedades, tanto la sociedad absorbente con la sociedad absorbida o sociedades absorbidas están obligadas a publicar en el Boletín Oficial del Estado.

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Como decíamos anteriormente, existen distintos tipos de fusion de empresas según el resultado a que la operación dé lugar. Más concretamente, en función de la sociedad resultante de la misma. A grandes rasgos, distinguimos dos clases que son las siguientes:

a) Fusión por integración

Como su propio nombre apunta, las sociedades mercantiles intervinientes desaparecen y traspasan todo su patrimonio a una nueva que surge, precisamente, como fruto de la operación. Del mismo modo, los accionistas de las primeras pasarán a serlo de esta última, aunque no siempre en las mismas condiciones: su porcentaje de participación en la nueva empresa depende del acuerdo a que se haya llegado para culminar la operación y puede aumentar o disminuir respecto al que tenían.

Dicho de otra forma, al producirse la fusión, quienes poseen acciones de las sociedades originales no suelen recibir bienes ni dinero por ellas sino títulos de la nueva empresa. Y, como estos suelen tener un valor distinto, el número de ellos puede diferir del de las acciones precedentes. Pero también pueden recibir una compensación económica a cambio de las acciones que desaparecen. En cualquier caso, este es uno de los puntos que acostumbra a pactarse previamente a la fusión, que también recibe el calificativo de horizontal o propia. Este tipo de operaciones puede darse entre distintas personas jurídicas, pero la resultante suele ser una sociedad anónima.

​b) Fusion por absorcion

En este caso, una de las dos sociedades que se fusionan sobrevive absorbiendo a la otra, que se disuelve. Como resultado, el patrimonio y el capital de esta última pasan a formar parte de la primera, pero también sus obligaciones y deudas. En consecuencia, esta puede verse en la obligación de hacer una ampliación de capital para integrar contablemente esos elementos patrimoniales. Sin embargo, normalmente no es necesario, puesto que esos elementos ya estaban incluidos en el accionariado de la fusionada.

Este tipo de operaciones, que también se califican como impropias o verticales, pueden llevarse a cabo entre todo tipo de sociedades mercantiles. Pero como norma general no se dan entre aquellas cuya finalidad sea distinta. Es decir, no existen fusiones, por ejemplo, entre sociedades mercantiles y civiles, puesto que el fin de las primeras es el lucro comercial mientras que el de las segundas es de otro tipo.

Por otra parte, la absorcion de empresas tiene varias consecuencias importantes. La primera es la ya mencionada de que el patrimonio y capital de las fusionadas pasa a integrarse en la que las absorbe. De tal modo, esta verá aumentado su capital social en la cantidad correspondiente, que nunca podrá superar el valor patrimonial recibido. Así mismo, la absorbente hereda todas las obligaciones y deudas de las absorbidas, incluso las relaciones jurídicas en las cuales participaban. Además, la sociedad sobreviviente podrá conservar su denominación social o adoptar el nombre de la fusionada.

Esta operación tiene unos requisitos legales y de registro. En cuanto a los primeros, hay que señalar que una sociedad en liquidación tan solo podrá integrarse en una fusión siempre que su patrimonio esté intacto, es decir, que todavía no haya empezado su reparto entre los socios de la misma. Y respecto a los segundos, hay que señalar que, si el registro de la empresa que absorbe no coincide con el de la fusionada, la operación no podrá inscribirse hasta que el registrador firme nota indicando que no existen impedimentos registrales para ello. Y esta nota supone que la hoja de la sociedad se cerrará provisionalmente durante medio año. Finalmente, una vez se haya inscrito la fusión, será el propio registrador quien cancele los asientos de las empresas que van a desaparecer y traslade los que vayan a seguir vigentes a la nueva hoja registral, trámite que se hace mediante un único asiento.

¿Tiene alguna duda de como publicar la fusion por absorcion?

Publicación de anuncios BOE, también publicamos en la sección «Oficiales» de los diferentes diarios de España donde dependiendo del tipo de anuncio y de sociedad debe publicarse según dispone la pertinente Ley de sociedades.

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​Otros aspectos legales respecto a la fusión de empresas

En cualquier caso, toda fusión de sociedades tiene que cumplir otros requisitos legales indispensables. Estos vienen articulados en leyes como la de Sociedades Anónimas, la de Sociedades Limitadas, la ley 3/2009 sobre la «Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles» y el Real Decreto 1784/1996 mediante el cual se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Estos puntos legales, sin los que la fusión carece de efecto jurídico, pueden resumirse en los siguientes.

Tal fusión debe ser aprobada por cada una de las empresas que intervengan en ella. Y la forma de hacerlo estará en función de su personalidad jurídica. Así, en las sociedades limitadas o colectivas, se hace por acuerdo de sus socios con arreglo al quórum y sistema de votación que marquen sus estatutos. Por su parte, en las anónimas, debe acordarse en asamblea extraordinaria desarrollada según los parámetros del artículo 182 de la ley que regula estas entidades.

Los acuerdos para la fusión tienen que ser publicados en un  diario oficial del lugar donde estén domiciliadas las empresas y deben acompañarse de los últimos balances de las sociedades extinguidas y del sistema que se ha acordado para cancelar el pasivo de las mismas.

Tales acuerdos mencionados tienen que ser inscritos en el Registro y la fusión tiene efecto tres meses más tarde de esta anotación. Ello se explica porque, durante ese tiempo, cualquier acreedor de las empresas fusionantes puede oponerse a la operación por vía judicial. Y, en caso de que ello suceda, no podrá llevarse a cabo la fusión hasta que exista sentencia de los tribunales que la declare legítima.

No obstante lo dicho, la fusión tiene efecto desde el instante de la inscripción en tres casos: que se pacte con los acreedores el pago de todas las deudas de las sociedades que la protagonicen, que se haga depósito bancario del importe total de las citadas deudas o bien que todos los acreedores consientan en la fusión.

Finalmente y como es lógico, cuando de esta operación surja una nueva sociedad, esta deberá cumplir todos los requisitos legales que marca la ley para este tipo de entidades.

Por otra parte, toda fusión de empresas conlleva unas obligaciones contables sin las que no podrá realizarse. Así, hay que hacer un balance previo donde queden saldadas las cuentas complementarias y evaluados los activos de cara a la operación (suele hacerse a «valores actuales»). Precisamente, la diferencia que existe entre el valor neto en los libros y esos valores actuales se debe saldar con la cuenta «Resultados de la Fusión», a veces llamada de «Pérdidas y Ganancias de la Fusión». También deben quedar saldadas todas las cuentas de Capital Contable, Pasivo y Activo de las entidades que van a desaparecer. Y el último paso es el registro de asientos de Apertura en caso de una fusión por integración o de Aumento de Capital Social si se trata de una fusión por absorción.

Publique la fusion de su sociedad estipulado por la ley.

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Escisión de sociedades mercantiles

Finalmente, no está de más terminar este artículo sobre la fusión de sociedades hablando de la que podríamos calificar como figura mercantil inversa: la escisión. Porque se denomina así a la operación mediante la cual una sociedad divide su capital social, su activo y su pasivo en varias partes que, parcial o íntegramente, se aportan a otras entidades de nueva creación.

A estas últimas se las llama «escindidas», mientras que a la primera se la denomina «escindente». Y los socios de esta lo son también de aquellas, ya que se les cambian sus acciones por títulos de esas nuevas entidades mercantiles. Como resultado, la sociedad original tiene dos posibilidades: o bien reducir su capital o bien disolverse. Así mismo, las entidades escindidas deben tener una razón social distinta a la escindente.

También la escisión de sociedades puede ser de dos tipos: pura, cuando la empresa original desaparece, y parcial, cuando subsiste aunque con un capital y bienes menores pues se les deben restar los transmitidos a las escindidas.

E igualmente esta operación mercantil debe cumplir unos requisitos legales. El primero es que la escisión debe ser aprobada por la junta de accionista de la entidad original en número acorde con lo que marcan sus estatutos. Además, las acciones o bienes que se destinen a las nuevas sociedades deben estar pagados en su integridad. En este sentido, los socios de la empresa matriz tendrán un porcentaje de capital social en las escindidas proporcionalmente igual que el que poseían en la original.

Por otra parte, el documento en que se apruebe la operación deberá explicar varios aspectos. Así, la descripción de los plazos y mecanismos en que cada concepto contable será transferido a las escindidas. E, igualmente y de manera detallada, qué parte del capital social, activo y pasivo de la empresa original irá a cada nueva entidad, así como cuáles permanecerán en poder de la escindente.

También debe aparecer el estado financiero de la sociedad original, al menos con detalle de las operaciones hechas durante el último ejercicio y debidamente auditado por un profesional externo. De hecho, hasta que surta efecto la escisión, los administradores de la empresa matriz tienen que informar a la junta de accionistas de todas las operaciones que se realicen.

Y, finalmente, deben aparecer en el documento las obligaciones que asume cada nueva sociedad y el proyecto común de fusión de estatuto de las mismas. Si una de las entidades escindidas incumpliera esas obligaciones, sería la original quien debiera hacer frente a ellas y, en caso de que esta ya no existiera, tendrían que afrontar la deuda el resto de las nuevas sociedades. El plazo para tal obligación es de tres años.

Este documento de escisión tiene que ser debidamente legalizado ante notario y un extracto del mismo debe aparecer en la Gaceta Oficial y en un periódico de la localidad donde esté domiciliada la empresa matriz. En esta síntesis debe especificarse, entre otras cosas, que el texto completo se halla a disposición tanto de socios de las sociedades como de acreedores por un plazo de 45 días. Y es que, durante ese tiempo, cualquier accionista que integre al menos el 20% de los títulos podrá impugnar el acuerdo de escisión por vía judicial. Así, este quedará paralizado hasta que se publique sentencia al respecto o se llegue a acuerdo entre las partes.

En cualquier caso, aquellos socios que voten contra la operación tendrán derecho a separarse de la empresa, según el artículo 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 47. Impugnación de la fusión.
1. Ninguna fusión podrá ser impugnada tras su inscripción siempre que se haya realizado de conformidad con las previsiones de esta Ley. Quedan a salvo, en su caso, los derechos de los socios y de los terceros al resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Finalmente, una vez cumplidos todos los requisitos, la escisión tendrá efecto. Y, para la creación de las nuevas entidades, bastará inscribirlas con sus estatutos respectivos en el Registro.

Para concluir y a modo de síntesis, diremos que la fusión es una de las formas de las que se valen las sociedades para incrementar su potencial mercantil. Y pueden hacerlo mediante fusion por absorcion o por integración, siendo ambas ventajosas para las partes.

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